Todo es electrónico

Cada vez más, en la vida conviven el átomo y el bit.

  • Páginas

  • Reflexiones del mes

    noviembre 2011
    L M X J V S D
    « oct   dic »
     123456
    78910111213
    14151617181920
    21222324252627
    282930  
  • Subscribir

  • a

  • Temas más tratados

    Administración Electrónica Administración pública AMETIC - Asimelec Banca Banca 2.0 Banca Electrónica Buenas Prácticas Comercio electrónico Compliance Conformidad normativa Contratación Pública Criptografía Cursos y Seminarios Derecho Nuevas tecnologías Digitalización Certificada DNI electrónico Documentos electrónicos Electronic Signature Empresas Eventos Evidencias electrónicas Factura digital facturae Factura Electrónica Factura Telemática Firma digital Firma Electrónica Formación Fraudes Herramientas I+D+i Informática Forense Internacionalización Interoperabilidad Medios de Pago Normalización Notificaciones telemáticas Personas notables Prestadores de Servicios de Certificación Records Management Seguridad Smart Cards Sociedad de la Información Tarjetas Chip Telefonía móvil Time stamping TS 101 903 UBL Valor probatorio XML
  • Más valorados

  • Vuestras opiniones

    Aprobada la fusión d… on Servired y Sistema 4B podrían …
    Luis Javier on PerSus (Fichero de DNI perdido…
    anonima on Cartas nigerianas: SPAM y…
    Cajero automático co… on ENISE
    adelA on Los 902 y sus equivalentes de …
    adelA on Los 902 y sus equivalentes de …
    Prueba de la publica… on Ley 25/2011, de 1 de agosto, d…
    Inés on Los 902 y sus equivalentes de …
    prisciliano polo on Llavero ibutton
    Mario López Martínez on José María Fuster van Ben…
    Ignacio on Los 902 y sus equivalentes de …
    Pablo on Artículo de Antonio Garrigues …
    francisco on El fraude de “Directorio…
    ¿Qué pasó con la TDT… on Aparatos compatibles con la TD…
    ¿Qué pasó con la TDT… on El grupo madrileño No Reply ac…

Archivo de 30 noviembre 2011

Ciberdivisas

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 30

En Albalia estamos acometiendo un estudio sobre ciberdivisas que sirva de referencia a las entidades interesadas: inversores, emprendedores con ideas para desarrollar medios de pago, empresas que cuenta con un sistema de pagos y cobros…

El estudio podrá adquirise a partir de junio de 2012, momento en el que confiamos en tenerlo concluido.

Para la preparación del estudio, estamos identificando iniciativas de cobro y pago, modelos transaccionales, enfoques de monetización de iniciativas, mecanismos de adquirencia, esquemas tarifarios, aceptación,…

En este artículo voy a presentar un compendio de iniciativas relacionadas con los medios de pago, sin entrar en mucho detalle. Mi idea es utilizar este artículo como punto de referencia para centralizar un censo de ciberdivisas y mecanismos de pago. De forma que agradeceré cualquier comentario que ayude a recrecer la lista inicial y contribuya a la exaustividad de estudio

Por supuesto, es esencial identificar iniciativas en marcha. Sin embargo, también analizaremos otras que teniendo una cierta aceptación en un momento de su historia, hayan dejado de estar disponibles. En este caso nos interesará analizar las causas de su éxito en un momento dado y su declive en una fase posterior.

He aquí la lista inicial:

  • 900Pay
  • AlertPay
  • Bitcoin
  • c-gold
  • CashU
  • Central Coin
  • Click2Pay
  • CosmicPay
  • e-gold
  • ECO Card
  • epagado
  • EuroGoldCash
  • EVOcash
  • Firepay
  • GlobalDigitalPay
  • Google Checkout
  • Google Wallet
  • HalCash
  • HDMoney
  • iKobo
  • InstaCash
  • Instadebit
  • Liberty Reserve
  • Linden Dollars
  • LiqPay
  • Mobipay
  • Moneybookers
  • Moneygram
  • MyCitadel
  • Neteller
  • OKPay
  • Paybox
  • Paypal
  • PaySafeCard
  • PaySpark
  • Pecunix
  • Perfect Money
  • SafetyPay
  • SolidTrust Pay
  • Stormpay
  • StrictPay
  • Ukash
  • UseMyBank
  • Virtapay
  • Webmoney
  • Western Union
  • XMLGold

Publicado en Medios de Pago | 1 comentario

Las notificaciones electrónicas en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 29

La ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (actualizada por la Ley 13/2009 y otras varias) dedica el CAPÍTULO V (DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL) del TÍTULO V (DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES) a las notificaciones. Cito a continuación los artículos relevantes:

Artículo 149. Clases de actos de comunicación. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Los actos procesales de comunicación serán:

  1. Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
  2. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
  3. Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
  4. Requerimientos para ordenar, conforme a la Ley, una conducta o inactividad.
  5. Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  6. Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:

  1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
  2. El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.

2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

  1. A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.
  2. Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
  3. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

3. La cédula expresará el Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la Ley establezca.

4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.

Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aun no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.

El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

3. Redacción según Ley 19/2009, de 23 de noviembre. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1. del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.

Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.

4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.

No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.

5. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.

Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.

2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155.

3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.

La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.

Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. Redacción según Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.

Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.

Párrafo redactado según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Párrafo redactado según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.

No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

2. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

Como puede apreciarse, la normativa procesal civil ya recoge la posibilidad de usar servicios de notificación de terceros de confianza, como Noticeman.

Publicado en Notificación fehaciente, Notificaciones telemáticas | Deja un Comentario »

La energía del futuro: retos urgentes

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 28

En las páginas salmón de EL PAIS de ayer (27.11.2011) se incluía un artículo compuesto por Paulina Beato y Juan Delgado que recoge una buena parte de las conclusiones de nuestro grupo de debate en Saviálogos (la mesa la coordinaba Paulina Beato, y en ella participamos Blas Calzada, José Luis Erro,  Javier Díez Holchleitner, Julián Inza y Paul Isbell).

La fuente original en EL PAIS: La energía del futuro se decide hoy

Lo transcribo a continuación:

El panorama energético mundial ha cambiado en el último año debido fundamentalmente a dos acontecimientos: el accidente de Fukushima y el descubrimiento de nuevas y abundantes reservas de gas. Los retos de la política energética se mantienen: garantizar el suministro energético de forma competitiva y medioambientalmente sostenible; pero la senda para alcanzarlos ha cambiado. La estrategia para afrontar estos retos debe ponerse en marcha hoy.

El declive de la energía nuclear, el auge del gas y la insuficiencia de las políticas actuales para frenar el calentamiento global son tres de los aspectos más destacables del reciente informe sobre el futuro energético de la Agencia Internacional de la Energía (AIE).

El futuro de la energía nuclear es incierto. El accidente de Fukushima ha supuesto un replanteamiento de la estrategia nuclear. Alemania, por ejemplo, se ha comprometido a cerrar sus centrales nucleares en 2022. Otros países, como China o Japón, han ralentizado sus inversiones. Además, las medidas adicionales de seguridad han encarecido notablemente la construcción de nuevas centrales.

El peso de la energía nuclear sobre el mix energético mundial se mantendrá en 2035 en los niveles actuales frente a las previsiones de crecimiento contempladas en el escenario pre-Fukushima. El 70% de la inversión tendrá lugar en países emergentes. El declive de la energía nuclear favorecerá el desarrollo de otras energías como el gas o las energías renovables.

La explotación de nuevas y abundantes reservas de gas cambiará el mapa energético mundial. Las nuevas reservas de gas no convencional, es decir, gas no extraíble mediante tecnologías hasta ahora convencionales, y el abaratamiento de las tecnologías de extracción permiten ser optimista sobre el futuro del gas.

En Estados Unidos y Canadá se están explotando yacimientos cuya viabilidad económica resultaba hasta ahora impensable. La extensión de estas tecnologías a otras regiones del mundo permitirá la explotación de cuantiosas reservas. El gas no convencional es especialmente abundante en Norteamérica, Rusia, China y Latinoamérica y, frente a la concentración del gas convencional, se encuentra geográficamente muy atomizado.

De acuerdo con la AIE, la proporción de gas en el mix energético ascenderá del actual 21% al 25% en 2035. El gas no convencional supondrá el 20% de la producción total frente al actual 12%. Las reservas de gas no convencional son suficientes para garantizar el consumo durante más de 250 años. Así pues, el agotamiento de los recursos energéticos no es uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrenta la humanidad.

La mayor disponibilidad de gas, la menor concentración geográfica frente al petróleo y el aumento del comercio, debido a innovaciones en el transporte y a nuevas infraestructuras de almacenamiento, harán que se modere su precio y se generalice su uso. Por ejemplo, China prevé en su plan quinquenal 2011-2015 una fuerte apuesta por el gas. La AIE también prevé un incremento del uso del gas en el sector del transporte. Además, la atomización de las reservas de gas suavizará los desequilibrios globales de las balanzas comerciales, uno de los elementos subyacentes en la crisis financiera actual.

Desde el punto de vista de las emisiones de dióxido de carbono, el gas es una opción más limpia que otros combustibles fósiles, pero ¿se traducirá el nuevo mix energético en una disminución de las emisiones respecto al escenario anterior? Sí, pero no de forma sustancial, ya que el gas sigue siendo una alternativa con más emisiones que la energía nuclear, a la que también reemplazará parcialmente.

Los combustibles fósiles seguirán teniendo un papel predominante en 2035. Según la AIE, el nuevo escenario energético con un aumento del uso del gas pero con un menor peso de la energía nuclear que el previsto anteriormente hace disminuir ligeramente las emisiones de CO2 respecto al escenario previo, pero conduce a un aumento de la temperatura en el largo plazo de 3,5 grados centígrados, cifra muy superior a los 2 grados centígrados acordados como objetivo global.

Las políticas actuales no son suficientes para frenar el calentamiento global. El mayor peso del gas no eliminará la necesidad de seguir desarrollando políticas activas contra el cambio climático basadas en las energías renovables, la eficiencia energética, las tecnologías de captura de dióxido de carbono y la adaptación a tecnologías más limpias. El gas puede contribuir a mejorar la seguridad energética y a la transición hacia un mundo libre de carbono pero no es la solución al calentamiento global.

Descarbonizar el mundo es un proceso progresivo y costoso. El margen de maniobra para situar el sector energético en una trayectoria sostenible es limitado. El 80% de las emisiones del sector energético permisibles en 2035 son difícilmente evitables debido a las inversiones ya realizadas.

Según la AIE, se necesitaría una inversión mundial de 28 billones de euros en infraestructura hasta 2035 para poder satisfacer la demanda creciente de energía, especialmente de China e India. Las inversiones deberán ser incluso mayores para mantenerse en una trayectoria sostenible. Las tecnologías actuales no son suficientes para reducir las emisiones de CO2. Es necesario no solo invertir en nuevas tecnologías, sino también hacerlas llegar a los países en fase de industrialización.

La AIE presenta un panorama relativamente favorable para la competitividad y la seguridad energética, pero desalentador en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿A qué retos se enfrenta España en este nuevo escenario? Las energías renovables y el gas natural están llamados a desempeñar un papel muy relevante en el sistema energético español. El futuro de la energía nuclear no está decidido, pero es poco probable que se lleven a cabo nuevas inversiones. El carbón nacional tenderá a desaparecer por su alto coste y elevadas emisiones.

La agenda energética del nuevo Gobierno en este nuevo escenario está repleta de retos ineludibles. En nuestra opinión, son tres los más prioritarios:

En primer lugar, la eficiencia energética debe convertirse en una de las claves de la política energética. Hay multitud de medidas con bajo coste que contribuyen a reducir el uso de energía. La eficiencia energética no solo reduce las emisiones de CO2, sino que hace disminuir el alto déficit energético español, que ejerce una gran presión sobre la balanza comercial.

En segundo lugar, se deben sentar las bases para crear un mercado nacional del gas y su integración en Europa. España se encuentra en una situación geográfica excelente para convertirse en un punto de entrada del gas en Europa occidental. El aumento del comercio mundial de gas requiere de infraestructuras apropiadas y de mercados líquidos para que ciudadanos y empresas se beneficien del mismo.

Por último, España debe apostar decididamente por la lucha contra el cambio climático suprimiendo las ayudas al uso del carbón y apoyando el despliegue de energías limpias. El apoyo financiero del sector público a la investigación y adopción de medidas contra el calentamiento global debe ser firme y continuado. La coordinación y optimización de los instrumentos de lucha contra el cambio climático se hacen más necesarias en épocas de restricciones presupuestarias.

La dilación en la puesta en marcha de estas medidas no hará más que encarecer el suministro futuro de energía y reducir las posibilidades de frenar el calentamiento global. Un precio muy alto para las generaciones venideras. La inacción no es una solución sino una condena.

Paulina Beato, doctora en Economía por la Universidad de Minnesota, es consejera de Repsol. Juan Delgado, doctor en Economía por la Universidad Carlos III, es consultor en asuntos energéticos.

Publicado en Energía | 1 comentario

Notificaciones y preavisos en los arrendamientos urbanos

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 26

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establecen los preavisos requeridos en ciertos supuestos.  Preaviso es el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arriendo en el plazo establecido con anterioridad a su renovación tácita.

El Blog de Pedro Hernández del Olmo describe la problemática de los preavisos en los arrendamientos urbanos y cita algunas interesantes sentencias. En relación con los preavisos, resume que la ley de Arrendamientos Urbanos contempla la figura del preaviso con distintos plazos:

  • Preaviso mínimo de treinta días para que en los arrendamientos de vivienda de duración inferior a cinco años el arrendatario manifieste su voluntad de darlo por terminado en cada una de sus anualidades. (Art. 9.1)
  • Preaviso de al menos un mes que deben cumplir las partes para dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda cuando vaya a cumplirse su duración máxima forzosa (Art. 10)
  • Preaviso mínimo de dos meses que debe cumplir el arrendatario para desistir de un arrendamiento de duración superior a cinco años, cuando éste haya cumplido cinco años de vigencia. (Art. 11). El incumplimiento del preaviso da lugar a la prórroga automática del arrendamiento con la duración que en cada caso señale el contrato, la LAU o el Código Civil.

El artículo Notificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos del Blog mailcertificado.info describe todas las circunstancias en la que la mencionada ley hace referencia a las notificaciones.

Como conclusión sugiere incluir en el contrato una cláusula en la que se especifique la forma en la que se harán constar las notificaciones como una  forma de evitar perjuicios futuros a los contratantes (arrendador y arrendatario), cuando las relaciones personales puedan deteriorarse dificultando los acuerdos amistosos.

Esta cláusula debería incluir la posibilidad de que las notificaciones puedan realizarse a las direcciones de correo electrónico de los contratantes (que se indicarán en el contrato) a través de un medio que otorgue fehaciencia a la comunicación (como por ejemplo, Noticeman, aunque no es preciso señalar uno concreto).

Publicado en Arrendamientos Urbanos, Mail certificado, Notificación fehaciente, Notificaciones telemáticas | Deja un Comentario »

Nueva convocatoria del Seminario “Ultimos avances en Medios de Pago”

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 25

Queremos agradecer a quienes asistieron ayer al seminario sobre Medios de Pago organizado por Atenea Interactiva su participación. El debate final fue tremendamente interesante y creo que reflejó las principales inquietudes de todos los involucrados en los medios de pagos móviles: operadores móviles, entidades financieras, procesadores, comercios y usuarios.

A quienes no pudieron asistir, tengo la satisfación de anunciarles que Atenea Interactiva va a realizar una nueva convocatoria en próximas fechas (posiblemente en enero de 2012) por lo que en breve se abrirá de nuevo la inscripción.

Estos son algunos de los aspectos tratados:

  • Roles de los intervinientes en una transacción de Medios de Pago.
  • Entidades financieras emisoras y adquirentes
  • Esquemas y Procesadores de Medios de Pago
  • Estructura internacional las redes de pagos
  • Procesamiento de pagos con tarjeta y transacciones en cajeros
  • Pago a distancia
  • Refuerzo electrónico de seguridad en pago presencial
  • Comercio electrónico
  • Pago móvil
  • NFC
  • Identificación de incumbentes y nuevos players en el sector de medios de pago

Publicado en Medios de Pago, Mobipay, NFC | Deja un Comentario »

Saviálogos 2011. Presentación del libro de los debates

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 24

Como ya comenté, el pasado 22 de noviembre, Banca Cívica ha presentado en Madrid el volumen que recoge la transcripción de los debates de la VI edición de Saviálogos que se celebraron en Pamplona el 29 y 30 de septiembre de 2011. El libro está disponible on-line en este enlace.

Saviálogos es un foro de pensamiento multidisciplinar creado originalmente por Caja Navarra, e impulsado en la actualidad por Banca Cívica,  compuesto por más de 60 autoridades intelectuales de la escena social, económica, política, académica y tecnológica nacional e internacional.

Con Saviálogos, Banca Cívica quiere anticiparse al mañana y construir un nuevo modelo de banca: la Banca Cívica, en la que los sabios (con la savia que irriga el árbol del pensamiento) opinan sobre varios temas que suponen retos para la sociedad y que reflejan el carácter social de muchas de la iniciativas de corte económico que caracterizan esta nueva forma de hacer banca. 

Estos “Savios”, expertos en distintas materias, reflexionan y debaten sobre diferentes retos durante dos días, sin presiones y a puerta cerrada, con el único objetivo de aplicar conocimientos y experiencia a la búsqueda de soluciones para los problemas actuales.

Ese fue el planteamiento que realizó Banca Cívica cuando creó Saviálogos, un foro de reflexión capaz de reunir cada año a más de medio centenar de personalidades destacadas en los ámbitos económico, político, académico o tecnológico.

Durante la presentación, el copresidente de Banca Cívica Antonio Pulido ha insistido en la necesidad de alcanzar consensos globales en cuestiones capitales y ha recordado que “nuestros sabios han logrado ponerse de acuerdo en conclusiones básicas, renunciando a una parte de sus puntos de vista porque la gravedad de la situación así lo exige”.

Pulido defendió en su discurso que “las reformas acometidas o por acometer se justifiquen plenamente en el intento de garantizar la esencia misma de las grandes conquistas de Occidente, como la democracia o el Estado de bienestar”. “Éste puede ser el valor real de una crisis: depurar todo lo que ya no nos vale, atesorar lo que nos ha dado fuerza y dignidad y abrir paso a nuevas formas de hacer las cosas más adaptadas a los tiempos y que nos traigan un mundo más justo y equilibrado”.

Por su parte, Enrique Goñi, copresidente de la entidad, explicó que Saviálogos es “trasgresión y riesgo: este juego consiste en reunirles, dejarles libres en torno a las mesas y proponerle temas que nos interesan a todos, pero especialmente a un grupo financiero que se dedica a particulares y pymes y necesita conocer sus problemas y preocupaciones”.

Durante la exposición de conclusiones y el debate abierto,  Eduardo Serra defendió, en nombre de toda su mesa (cuyo debate giró en torno al tema ‘La democracia. Ciudadanía de alta intensidad. Crisis y transformación de la democracia representativa’), que “es mucho mejor la democracia representativa que la mal llamada democracia real o directa; decir lo contrario es populismo”. Asimismo, afirmó que “los medios están pasando de controlar al poder a ser instrumentos de poder”.

Concha Osácar (portavoz de la mesa  ‘El estado de bienestar. Fin de una era. ¿De qué puede hacerse cargo el Estado?’) afirmó que hay que defender el Estado de Bienestar en sus líneas sustanciales, pero el gran debate es encontrar las fórmulas de financiación que aseguren su mantenimiento. En este sentido, la mesa de Educación (‘La educación. ¿Qué educación necesitamos para un mundo incierto? De información y datos a desarrollos y habilidades’.) exigió, por boca de Francisco Aldecoa, un pacto de Estado por la Educación, un aspecto en el que pidieron que no se realicen recortes.

Sobre el desarrollo empresarial (‘La empresa. El papel social de la empresa: ¿cómo redistribuir la riqueza?’), Guillermo de la Dehesa, enunció las cuatro características imprescindibles que deben tener las empresas: base tecnológica, carácter internacional, sostenibilidad y el acceso de los trabajadores al capital.

En cuanto a la función pública ( ‘La Función Pública. Hacia una “arquitectura sostenible” del Estado’), Ricardo Martí Fluxá expuso que uno de los problemas que padecemos es que la progresiva pérdida de peso por parte del Estado a favor de las autonomías no ha tenido como consecuencia su adelgazamiento proporcional. Por tanto, la función pública tiene escasa productividad y eficiencia.

En el ámbito económico, Antón Costas aseguró que “si no se hacen recortes compulsivos y poco razonados hay margen para hacer muchas cosas”. Sin embargo, aseguró que el control del déficit en países sobreendeudados como España “depende del esfuerzo de los españoles pero también, en gran medida, de la capacidad de la eurozona para generar crecimiento”.

Julián Inza, representando el debate sobre energía (‘La energía. Lo que Fukushima desveló. ¿Qué energía necesita el mundo?’) por su parte, negó que existan problemas de escasez energética a pesar de la creciente demanda. Pero sí demandó reformas legales en los mercados de CO2 que garanticen la seguridad energética.

Otros asuntos que despertaron interesantes polémicas fueron la calidad del profesorado, el calado de las exigencias del movimiento 15-M, la iniciativa emprendedora o la Ley Electoral.

Mesas de trabajo, coordinadores y componentes

Bajo el titulo ‘La metamorfosis de un sistema’, las mesas de trabajo son las siguientes:

1.- ‘La democracia. Ciudadanía de alta intensidad. Crisis y transformación de la democracia representativa’. Coordinada por Daniel Innerarity, está integrada por Enrique Dans, Manuel Aragón, Eduardo Serra, Rickard Sandell, José Luis García Delgado,  Emilio Lamo de Espinosa, José Ignacio Torreblanca y Ladislao Azcona.

2.- ‘El estado de bienestar. Fin de una era. ¿De qué puede hacerse cargo el Estado?’. Coordinada por Concha Osácar, está formada por Antón Costas, José Antonio Herce, Maravillas Rojo, Carsten Moser, Rafael Arias Salgado y Adrian Tschoegl.

3.- ‘La educación. ¿Qué educación necesitamos para un mundo incierto? De información y datos a desarrollos y habilidades’. Coordinada por Francisco Aldecoa, intervienen Carlos Martínez, Sebastián Muriel, José Luis Piñar, María Garaña, Arantza de Areilza, Joaquín Garralda y Rafael Myro.

4.- ‘La empresa. El papel social de la empresa: ¿cómo redistribuir la riqueza?’. Coordinada por Emilio Ontiveros, la componen Guillermo de la Dehesa,  Ángel Berges, Jaime Montalvo, Rodolfo Carpintier,  Juan José Toribio, Ángel Corcóstegui, Aldo Olcese  y Julio Rodríguez.

5.- ‘La Función Pública. Hacia una “arquitectura sostenible” del Estado’. Coordinada por Ricardo Martí Fluxá, participan Alberto Alonso Ureba, Carlos Solchaga, Felipe Oriol, José Barea, Eduardo Ramírez, Álvaro Rodríguez Bereijo, Jesús Quijano, Araceli Mangas y Alberto Terol.

6.- ‘La energía. Lo que Fukushima desveló. ¿Qué energía necesita el mundo?’. Coordinada por Paulina Beato, participan Julián Inza, Paul Isbell, José Luis Erro, Blas Calzada y Javier Díez Holchleitner.

(Ver la noticia en Banca Cívica)

Publicado en Banca 2.0, Saviálogos, Sociedad Civil | Deja un Comentario »

Auditoria de Digitalización Certificada NTI

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 23

En el sector público, cabe la posibilidad de digitalizar documentos según se prevé en los artículos 30 y 31 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ello conviene seguir ciertas recomendaciones, de forma que las soluciones permitan cumplir los requisitos de diferentes normativas. En particular las normas técnicas de interperabilidad (NTI) que por diferentes resoluciones de 19 de julio se publicaon en el BOE de 30 de julio de 2011.

Aunque en las NTI no se describe de forma precisa la manera de proceder respecto a la Digitalización Certificada, de forma genérica en las administraciones públicas, Albalia Interactiva ha preparado un documento de requisitos que unifica los criterios de diferentes normas. Este documento está alineado con la norma EHA 962/2007 y con las siguientes normas NTI:

  • Documento electrónico
  • Digitalización de documentos
  • Expediente electrónico
  • Política de firma electrónica y de certificados de la Administración
  • Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos
  • Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales

En previsión de que en futuras licitaciones sobre sistemas de digitalización y gestión documental en las administraciones públicas se exija el cumplimiento de la citada normativa, y considerando que no existe un órgano específico que expida una homologación (al margen del establecido en el marco tributario), Albalia ofrece el servicio de Auditoría de Digitalización Certificada NTI que permite la acreditación por terceros especialistas del cumplimiento de la normativa publicada en relación con la Digitalización Certificada, por parte del software especializado en digitalización, de los principales fabricantes. Si quiere saber más obre este servicio llame al 902 365 612 (o al 91 716 0555).

Que Albalia está especializada singularmente en auditorías de digitalización certificada, lo prueba el alto número de  entidades que han optado por sus servicio de auditoría, en relación con la homologación de la Agencia Tributaria para el software de Digitalización Certificada destinado al ámbito tributario:

Empresa Denominación del Software Versión Concesión Web del Producto Teléfono
IECISA invesDoc DC 10.0 16/06/2008 Invesdoc Corporate 660116278
Ofimática Digital Digital Docu 3.0 01/09/2008 Digital Docu 902014426
ABAST Solutions SCAN_VISIO eDocument Suite 2.0 16/12/2008 SCAN_VISIO eDocument Suite 933102248
INDRA Sistemas i-f@ct 1.0 04/02/2009 i-f@ct 691512887
Notarnet DigiFactIn 2.0 26/02/2009 DigiFactIn 902929789
Catimatge docuCERT 1.0 15/04/2009 docuCERT 933097952
IECISA Invoca Documentum 1.0 19/05/2009 Invoca Documentum 660116278
DOCEO Software ECOMPULSA 1.0 22/09/2009 eCompulsa 902886837
Papyrum Nexus HEIMDALL 1.0 22/09/2009 Heimdall -
Opentext (Hummingbird Spain S.L.) Livelink ECM – Digitalización Certificada 1.0 17/12/2009 Opentext 911419000
SER SOLUTIONS IBERIA DOXiS4 InvoiceMaster 4.0 12/01/2010 DOXiS4 -
Atos Origin Delfos Web Scan 1.0 02/07/2010 Atos Origin -
Semantic Systems Repcon invoices 1.0 27/10/2010 Semantic Systems 944545550
Esker Ibérica Esker DeliveryWare 5.0 03/12/2010 Esker 915529265
Multitec, S.A. DEOSCAN-ALETHEIA 1.0 10/12/2010 Multitec -
TIREA, S.A. Tire@SDC - 25/02/2011 TIREA 914516800
GUADALTEL GOnceDC 1.0 22/03/2011 GUADALTEL -
ABS Informática ABS Doc DC 1.0 20/07/2011 ABSIS 902210099
GIT DOC GITDOC.CERT 1.0 16/09/2011 Cadema -
Veridata - - Pendiente Veridata -
GSE – gabinete de Software Empresarial - - Pendiente GSE – gabinete de Software Empresarial -
GlobalBlue - - Pendiente GlobalBlue -
Astra Zeneca - - Pendiente Astra Zeneca -
InSynergy - - Pendiente InSynergy -
Informática el Corte Inglés - - Pendiente Informática el Corte Inglés -
Tecnomedia - - Pendiente Tecnomedia -
Oracle Consulting Spain - - Pendiente Oracle Consulting Spain 902302302
VOICE LAN TELECOM MOVIDOC DDFE 1.1 27/07/2011 Voice Lan Telecom 916386454
Inforplan, S.L. - - Pendiente Inforplan 902170254

Publicado en Administración Electrónica, Digitalización Certificada | Deja un Comentario »

Presentación del libro Saviálogos 2011

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 22

Hoy a las 20:00 horas se presenta en la Real Fábrica de Tapices (C/Fuenterrabía, 2) el libro Saviálogos 2011

La publicación en la que se recoge el debate que mantuvieron 51 expertos sobre la metamorfosis de nuestro sistema. Repartidos en seis mesas, durante dos días y a puerta cerrada, valoraron algunos temas de especial preocupación para la ciudadanía: la democracia, el Estado de bienestar, la educación, la empresa, la función pública del Estado y el sector energético.

Gracias a #BancaCivica

Publicado en Saviálogos | 1 comentario

Infraestructura técnica de IBERCLEAR

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 20

En abril de 2003, IBERCLEAR fue formalmente constituida como sucesora del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) y la Central de Anotaciones de Deuda (CADE) del Banco de España.

IBERCLEAR está a cargo del registro, compensación y liquidación de las operaciones con valores de los siguientes mercados de ámbito nacional: Mercado bursátil, AIAF Mercado de Renta Fija, Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y Latibex Mercado de Valores Latinoamericanos.

A lo largo de los años ha adaptado sus sistemas y ha protagonizado los retos que suponen a la gestión de mercados iniciativas como MiFID, Código de Conducta, TARGET2 (con la opción “Módulo Unificado de Liquidación” – MUL), TARGET2 Securities, …

El 12 de marzo de 2007 se implantó el Sistema Único de Case para la renta fija, culminando así con un proyecto de gran envergadura, denominado “VUC-Ventana Unificada de Comunicaciones“, que comenzó casi cuatro años antes.

Los formatos de las comunicaciones más importantes cumplen con el estándar internacional más extendido (ISO 15022), en lugar de utilizar “formatos propietarios”, con lo que se alcanzan los objetivos públicos de armonización de la liquidación europea.

En lo que a case de operaciones se refiere, SUC-Traspasos mejoró determinados aspectos del anterior sistema; SUC-Préstamos posibilita la comunicación de préstamos de valores contra la garantía de efectivo y SUC-Renta Fija ha eliminado el pre-case telefónico de operaciones mediante los mecanismos automáticos de retención de órdenes de liquidación. Todo ello, cumpliendo con los estándares sobre case de operaciones definidos por la Asociación Europea de Depositarios Centrales de Valores (ECSDA).

Los sistemas de comunicaciones han evolucionado y han pasado de utilizar la red Iberpac (basada en el protocolo X.25) a usar redes basadas en el protocolo TCP/IP.

Para hacer la liquidación más eficiente y segura, IBERCLEAR aprovecha las soluciones tecnológicas que permiten aumentar el nivel de automatismo de los procedimientos y el grado de interconexión con las entidades.

Plataformas SCLV y CADE:

En la Plataforma SCLV (Sistema de Compensacion y Liquidación de Valores) todos los flujos de información entre las Sociedades Rectoras de las Bolsas, las entidades adheridas, emisoras de valores e IBERCLEAR en relación con los valores admitidos a negociación en las Bolsas y Latibex se producen por vía electrónica, siendo obligada la conexión informática con el ordenador de IBERCLEAR para poder participar en la liquidación. Las cuatro Sociedades Rectoras están conectadas entre sí y garantizan el acceso a IBERCLEAR de las entidades a ellas conectadas, tanto a través de líneas directas, como de la propia red Iberpac que es utilizada como respaldo de las primeras. Cualquier entidad, puede elegir entre acceder a IBERCLEAR directamente a través de la red pública Iberpac o indirectamente a través de enlaces punto a punto que la unan con alguna de las Sociedades Rectoras.

En la Plataforma SCLV y en la Plataforma CADE (Central de Anotaciones de la Deuda Pública de España) la información se intercambia entre IBERCLEAR y los extremos usuarios de la red tanto mediante transferencias de ficheros, para lo cual están homologados tres productos de elevada implantación en el mercado español: Editrán, Pelicán y SWIFNet FileAct -productos software disponibles en múltiples plataformas hardware y de sistemas operativos-, como mediante el sistema de comunicaciones en tiempo real, existiendo en este último caso las modalidades de conexión “Ordenador a Ordenador” y “Cliente-Servidor”. A efectos de realizar comunicaciones en tiempo real bajo la modalidad de conexión “Ordenador a Ordenador”, las entidades pueden realizar transferencias de mensajes a través de los productos “MQ Series”, “Editrán C” y ” SWIFTNet InterAct”. Desde el punto de vista de conexión en tiempo real mediante ordenador personal (cliente-servidor), es necesario utilizar el software que IBERCLEAR ha desarrollado a estos efectos.

Plan de Contingencia:

El Plan de Contingencia de IBERCLEAR siempre ha tenido como pieza fundamental la seguridad de la información de los participantes. Asegura que todas las funciones críticas de negocio continúen en funcionamiento, incluidos los sistemas de procesamiento  SWIFT, causando el menor impacto a los participantes, mediante un tiempo de recuperación operativo de 120 minutos.

El personal

El Plan de Contingencia de Iberclear es gestionado por un selecto grupo de especialistas que forman parte de un “Equipo de Emergencia”. Este equipo tiene un acceso global remoto, fuera de las instalaciones de la empresa con el fin de asegurar que todos los sistemas de IBERCLEAR son controlados desde cualquier sitio y en cualquier momento.

Los Sistemas

Para asegurar la continuidad de los procesos, IBERCLEAR tiene instalados sus sistemas operativos en un entorno seguro. También cuenta con un centro espejo de back-up (en tiempo real) que está ubicado en una localización diferente. En este entorno, se realizan copias de seguridad de todos los procesos, los cuales están disponibles para ser utilizados inmediatamente y en tiempo real.

El Plan de Contingencia, que prevé todas las situaciones posibles, entra en funcionamiento cuando la continuidad de los procesos se pierde. En estos casos, el sistema arrancará automáticamente el sistema de copias de seguridad en tiempo real para todos los procesos operativos, incluido SWIFT. Este cambio es imperceptible para los usuarios, permitiéndoles continuar con su trabajo con la mínima interrupción posible y sin necesidad de intervención técnica.

Continuamente informado

Es también necesario mantener informados a los participantes. Las comunicaciones se realizarán dentro de un periodo de tiempo realista, dependiendo de la naturaleza del incidente, utilizando los canales de comunicación apropiados y que estén disponibles, como por ejemplo SWIFT, e-mail, teléfono, fax, página web.

Fiabilidad y Seguridad

El Plan de contingencia de IBERCLEAR requiere los estándares más elevados. Estos estándares están descritos y garantizados a través de los Acuerdos de Niveles de Servicio (Service Level Agreements), en los cuales se proporcionan las personas de contacto en IBERCLEAR.

Con el fin de mantener estos estándares, IBERCLEAR prueba su Plan de Contingencia cada seis meses para certificar el desarrollo normal de los sistemas operativos y asegurar que todo el personal posee la calificación y formación necesaria para cumplir con sus obligaciones.

Fuente: IBERCLEAR

Publicado en Banca Electrónica, Telecomunicaciones, Valores | 1 comentario

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que armoniza la aplicación de aranceles de notarios y registradores

Publicado por inza en 2011 . noviembre . 19

En el BOE de 17 de noviembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas; sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la OCU.

El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, la norma  aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

Asimismo, se recogen los aranceles para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada que se establecieron en el Real Decreto-ley 3/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Además se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores.

Por último, el Real Decreto 1612/2011 establece un principio de “neutralidad arancelaria”, con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.

Este es el texto del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre:

Diversas leyes en los últimos años han modificado los aranceles notariales y registrales, sin que hayan tenido un reflejo en la normativa arancelaria.

La regulación de los aranceles de notarios y registradores se contiene en los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, y el Decreto 757/1973 respectivamente. Además, en materia hipotecaria, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, incorpora una previsión en su artículo 8 sobre los aranceles notariales y registrales en caso de subrogación, novación modificativa o cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, dio nueva redacción al mencionado precepto limitando los aranceles notariales y registrales aplicables a dichas operaciones.

Según la nueva redacción de dicha norma, además de a las operaciones de subrogación y novación modificativa, los honorarios notariales de las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios se calculan aplicando los aranceles correspondientes a los documentos sin cuantía previstos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Los honorarios registrales para la inscripción de dichas escrituras se calculan aplicando los aranceles correspondientes «al número 2 –inscripciones– del anexo 1 del Real Decreto 1427/1989, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %».

El presente real decreto viene a coordinar en los reales decretos que específicamente regulan los aranceles aplicables por notarios y registradores las diversas modificaciones operadas por ley o normas con rango de ley en los últimos años y cuya aplicación ha dado lugar a diversas dudas interpretativas. En este sentido, en primer término se incorpora a la normativa sobre aranceles notariales y registrales las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1994, según la redacción dada por la Ley 41/2007. El objetivo de dicha incorporación es dotar de claridad al sistema arancelario en aquellas operaciones que pueden tener una especial incidencia en el mercado hipotecario y en la financiación de empresas y particulares, evitando la disparidad de interpretaciones que, en ocasiones, se han producido.

Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que en el caso de los Registradores Mercantiles se lleva al Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que aprueba su arancel.

Por otro lado, se pretende aclarar las dudas que ha suscitado la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición adicional octava, y que obedece a la condición de funcionarios públicos de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, y cuya adopción respondió a la excepcionalidad de la situación económica que debiera comportar su limitación en el tiempo, pero a la que en estos momentos se debe dar uniformidad en lo que respecta a su aplicación. En concreto, se declara que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Uno. Se da nueva redacción a las letras f), g) y h) del apartado 1 del número 1 del anexo I:

«f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.

Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.

h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo final al apartado 1 del número 2 del anexo I, con la siguiente redacción:

«En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.»

Tres. El apartado 2 de la regla novena del anexo II pasa a tener la siguiente redacción:

«Novena.

2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.

En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 de la norma quinta y a la norma novena del anexo II:

«Quinta.

2. Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.»

«Novena.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo tercero. Modificación del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Uno. El número 5 del Arancel de los Registradores Mercantiles pasa a tener la siguiente redacción:

«Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:

• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.

• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %.

• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %.

• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %.

• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %.

• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %.

• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %.

• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.

Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.

En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.

Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una disposición adicional quinta nueva con la siguiente redacción:

«Quinta.

El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario.

Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma.

El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene su base en la competencia estatal de la ordenación de los registros e instrumentos públicos del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.


Publicado en Notariado, Registradores | Deja un Comentario »

 
Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 1.167 seguidores