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Firma avanzada digitalizada

Publicado por inza en 2011 . mayo . 05


Empieza a extenderse la posibilidad de firmar sobre una tableta digitalizadora al recoger envíos en Correos, al retirar efectivo en algunas entidades financieras y al pagar con tarjeta en algunos comercios.

Al usar la firma manuscrita en estos contextos podemos cuestionarnos si estamos haciendo lo adecuado, porque son muchas las voces que han identificado los problemas que plantean. Entre ellas:

En general, no es tan sencillo saber si un sistema de captura digital de firmas manuscritas es seguro y es legítimo que los usuarios intenten obtener de las entidades todas las garantías para ello.

Albalia ha definido un servicio de auditoría de soluciones de firma digitalizada que aplica los principios que la Ley 59/2003 para las firmas avanzadas. Los sistemas auditados y con un informe positivo presentan las mayores garantías tanto para la entidad solicitante como para sus clientes o usuarios. A estas firmas las llamamos firmas avanzadas digitalizada aunque se podrían llamar firmas digitalizadas avanzadas. Las entidades auditadas pueden utilizar el logo diseñado por Albalia para ello transmitiendo confianza a sus usuarios.

Los principios básicos que según Albalia debe cumplir un sistema de firma avanzada digitalizada son:

  1. Captura de elementos biométricos asociados a sus datos de producción (presión, velocidad de trazo, …)
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar una firma en otro documento
  4. Integridad de los datos firmados
  5. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  6. Confidencialidad de los datos biométricos
  7. Validación de firmas
  8. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  9. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  10. Protección de la información conforme a la LOPD

A la auditoría se puede añadir un estudio de aplicabilidad de las firmas digitalizadas avanzadas considerando la normativa aplicable:

  • Código Civil. Derecho de obligaciones.
  • Código Mercantil.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Directiva 1999/93/CE de firma electrónica.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 7 / 1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

3 comentarios hacia “Firma avanzada digitalizada”

  1. [...] Las firmas digitalizadas gestionadas con los principios que hemos definido las llamamos firmas avanzadas digitalizadas. [...]

  2. [...] que presta EADTrust, está el de tercero de confianza, especialmente en contextos de sistemas de firma digitalizada de contratos, custodiando, de forma independiente las evidencias electrónicas de los contratos cumplimentados [...]

  3. Damia escribió

    Los siguientes puntos, no lso veo implementables:

    3-Imposibilidad de incrustar una firma en otro documento

    Sin un tercero, es imposible que no se pueda cambiar la firma de un documento y ponerlo en otro.

    9-Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso

    Esto solo se podrá saber si hay un proceso litigioso, pero en todo caso veo muy complicado el validar la cadena de custodia, si hay una incosistencia entre el comercio y el cliente.

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