Todo es electrónico

Cada vez más, en la vida conviven el átomo y el bit.

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Archivo de 22 abril 2011

Fraude que simula provenir de Western Union

Publicado por inza en 2011 . abril . 22

Western Union es un sistema de envío de dinero que les encanta a los delincuentes. EL viejo fraude “nigeriano” estos dias toma la forma de una carta que simula provenir de Western Union. Lo curioso es que “pide datos” que nunca pide Western Union en la realidad.

Si recibís este mensaje, no caigáis en la trampa:

For 156 years, Western Union has been connecting people. At Western Union, there’s so much more than money you’re sending. Every sender and receiver is important to us. To celebrate our 156th anniversary, we’re rewarding our customers with prizes of USD60, 000.00

Because you sent money on-line, from an agent location or received money through Western Union, you’ve been selected.

However, you are required to forward the following information for immediate payment of your USD60, 000.00

1.) Bank Name:
2.) Beneficiary:
3.) Account Number:
4.) Bank Address:
5.) Swift Code or Routing Number:
6.) Your Mobile Telephone Number:

You will be contacted by a Western Union in the next 24 hours as soon as you forward your required information and you will receive the USD60, 000.00 prizes immediately from us.

Save time, send money, earn rewards! Western Union is a service people trust.

Thank you for using Western Union!
—————————————————–
We endeavor to maintain physical, electronic and procedural safeguards to guard your Information. We also endeavor to restrict Information access to our employees, agents and representatives that need to know it. Western Union will never disclose your personal or billing information to a third party.

Publicado en Fraudes | Deja un Comentario »

Opinando sobre el DNIe

Publicado por inza en 2011 . abril . 19

Hace unos días me hicieron unas preguntas sobre el DNIe y al ver que en la publicación final mis opiniones no coincidían con lo que yo pienso, repasé mis respuestas. La culpa es mía por falta de contextualización de mis respuestas, y por haber forzado a la periodista a resumirlas. Releyendolas, tampoco me extraña la interpretación de la periodista, aunque ahora las matizaría para dejar claro que mi opinión es favorable al DNIe y no contraria. Por supuesto, reconozco que hay potencial de mejora en el DNIe y en su contexto de uso.

Agradezco a Eva Fernández de Diario de Navarra la oportunidad de opinar sobre este tema y le pido disculpas por haber dificultado su trabajo con mis peroratas y mis anacolutos.

¿Qué relación tienen o han tenido vuestros proyectos profesionales con la implantación del DNIe en España?

En mi caso bastante. Incluso antes de su lanzamiento. Por ejemplo, hicimos un trabajo para Telefónica Móviles en el año 2005 (lo  explico en : http://inza.wordpress.com/2006/06/25/firma-electronica-en-el-telefono-movil-celular-con-movistar/   )

Aparte, hemos impartido múltiples seminarios sobre el tema, varios con Inteco. Hemos preparado un curso on-line para Inteco, hemos sido  seleccionados por Red.es como entidad promotra del DNIe. Y la mayor  parte de nuestros desarrollos informáticos tienen que ver con la firma electrónica.

Siete años después de su puesta en marcha y con 21 millones de DNIe expendidos, ¿cómo describiríai la situación general de su uso?

El uso es bajo, pero ha sido esencial para que se rompiera el círculo vicioso anterior: “Como hay pocos certificados no merece la pena desarrollar servicios y aplicaciones que saquen partido de ellos. Como no hay aplicaciones, no merece la pena obtener certificados”. Ha cambiado radicalmente el mercado de la certificación en España. España es ahora, sin duda, el más avanzado del mundo en temas relacionados con la firma electrónica. Aunque se han cometido y se cometen muchos errores causados por la impericia de quienes tienen que acometer proyectos de este tipo con escasa experiencia. Por ejemplo, en los diseños de las interficies de usuario, en especificaciones del propio DNIe o en implementaciones de firma o autenticación electrónicas. Por ejemplo, el acceso a la banca electrónica del BBVA con DNIe solicita el uso del certificado de firma, cuando debería solicitar el de autenticación.

Un resumen de como habia sido el mercado de la certificación hasta  el 2002-2003 lo puedes ver en http://inza.wordpress.com/2006/10/01/12-anos-de-firma-electronica-en-espana/
(2003 fue el momento en que se publicó la Ley 59/2003).

¿Cuáles crees que han sido los principales errores que se han cometido durante estos años (a nivel político, profesional, empresarial, social…) para que la situación actual no cumpla las expectativas de los primeros años?

Creo que se han cometido muchos errores y muchos aciertos. Y a veces  por las mismas personas. Para mi los errores más importantes son

  • La exigencia por parte de la Agencia Estatal de Protección de Datos de que el acceso a la información pública (el certificado) requiriera password, lo que hace el DNIe inusable
  • La exigencia de que el acceso al certificado de autenticación exigiera password (lo que la hace indistinguible del de firma a un no experto). En la firma es precisa la voluntad de firmar, y es correcto que se exija password, en la autenticación se muestra la información sobre uno mismo de forma fiable y no implica conformidad con nada, por lo que el mero hecho de introducir el DNIe en el lector muestra la intención de identificarse.
  • El desconocimiento general sobre la necesidad de validación del certificado por parte de terceros.
  • La limitación en la validez de los certificados. La imposibilidad para el ciudadano de saber si los certificados están revocados
  • El establecimiento del concepto de “período de gracia” en la validación.
  • El uso de CRL por algunos organismos. Se debería usar siempre solo OCSP.
  • La carencia de la UE y los supervisores nacionales en gestionar adecuadamente el artículo 11 de la Directiva 1999/93.
  • La falta de información sobre OID, OCSP y otras informaciones de las TSL que se han empezado a lanzar este año y que deberían llevar 15 años de gestión.
  • La generación de excesiva normativa sobre firma electrónica, dispersa y contradictoria. Especialmente erróneos han sido los desarrollos legislativos relativos a la Ley 11/2007.
  • El incumplimientos de normas como la Ley 56/2007 por el sector privado.
  • La dejadez de organismos públicos encargados de la difusión del  DNI (a nivel estatal y autonómico).
  • El secretismo sobre cierta información del DNIe (los comando APDU) recientemente revelada. 
  • La implementación de los drivers, sin alternativas.
  • La falta de homogeneidad en la gestión de certificados en diferentes plataformas: CSP, PKCS#11,…

Seguiría,…

¿Qué  aspectos tienen que cambiar necesariamente para que el DNIe  cumpla todo su  potencial como dispositivo de autenticación y firma digital?

Para mi no es un problema solo del DNI sino de todos los certificados cualificados. El primer error es tratar al DNIe como si  fuera distinto del resto de los certificados cualificados. Y esto abarca a los certificados de todos los paises.

Creo que lo más importante es la interoperabilidad. Las TSL son un paso muy importante pero insuficente. La erradicación de las CRL y uso de protocolos como OCSP es clave. La codificación correcta de la  extensión AIA en los certificados, importante. El uso de firmas  AdES-XL en origen esencial.

El soporte nativo de firmas electrónicas en los sistemas operativos  ayudaría. Solo Microsoft hace las cosas más o menos bien en este sentido.  El soporte nativo de firmas electrónicas en los navegadores también es importante. Habría que unificar los interfaces de acceso a los certificados para que el concepto de CSP se extendiera a otras sistemas operativos y aplicaciones (incluyendo navegadores) y los CSP integraran de forma nativa interficies PKCS#11.

Y la eliminación de la necesidad de teclear el PIN del DNIe al  acceder al certificado o a la clave de autenticación, mejorarían la usabilidad de este. Yo cambiaría la Ley 59/2003 para que los certificados puedan durar 10 años, y luego cambiaría las especificaciones del DNIe para qu sus certificados duraran lo mismo que el soporte.

¿Cuáles serían  los primeros pasos que habría que dar para que la situación  comenzara a dar un  giro sustancial en España?

Primero cambiar la Ley 59/2003 para que incorpore lo correcto de la Ley 11/2007 y elimine lo incorrecto de dicha ley y de su normativa de desarrollo. También hay temas que cambiar de la propia Ley 59/2003, y de otras normas, como las que definen las firmas  electrónicas de los notarios y los registradores, el código de comercio, el código civil, la ley de enjuiciamiento civil. La ley de firma electrónica debería ser la fuente única de derecho sobre firma (aunque tenga un desarrollo reglamentario que en la actualidad ”casi” no existe). Y se derogarían los aspectos de firma del resto de leyes.

¿Qué futuro  le auguras al DNIe a corto, medio y largo plazo?

Bueno.

Publicado en DNI electrónico | 1 comentario

Descuento en chipeteras de C3PO para la campaña de la Renta

Publicado por inza en 2011 . abril . 15

Este año 2011 se adelanta el plazo para la gestión del borrador de la Declaración de la Renta 2010 a través de Internet, lo que permitirá anticipar más las devoluciones de este impuesto. Es hora de actualizarse y evitar largas colas y visitas reiteradas a las instituciones. La forma más rápida y sencilla de obtener y confirmar el borrador de la Renta es utilizando el DNI electrónico u otro certificado digital basado en tarjeta inteligente y un lector de tarjetas chip como el  LTC31 USB de C3PO.

Como en años anteriores C3PO, S.A., con el deseo de colaborar en la promoción del uso de DNI electrónico, durante el periodo de campaña de renta ofrece un descuento del 10% en la compra por internet de su lector LTC31 USB a través de su página web indicando el  Código de promoción: DECTO11 .

Desde el Lunes 4 de Abril de 2011, está abierto el plazo para gestionar el borrador de la declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas 2010 (IRPF 2010), según la Agencia Tributaria. Dos días después, el 6 de Abril de 2011, comenzarán a practicarse las primeras devoluciones. La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta comenzará un mes más tarde, desde el 3 de Mayo de 2011  hasta el 30 de Junio.

Los contribuyentes que no hubieran solicitado el borrador en la campaña de renta del año pasado podrán solicitarlo a partir del día 4 de abril. Para quienes sí lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración de IRPF 2009 o confirmaron el borrador, su solicitud quedó registrada y se pondrá a su disposición el borrador o los datos fiscales sin necesidad de que reiteren su petición.

Publicado en Chipeteras, DNI electrónico, Smart Cards, Sociedad de la Información | Deja un Comentario »

1500 entradas (1500 posts)

Publicado por inza en 2011 . abril . 15

Este pequeño artículo autoreferenciado es el que hace el número 1.500 en este blog. Cuando lo empecé, animado por mi hijo que ya tenía un blog, y tras moderar durante años un foro electrónico sobre evidencias electrónicas en el que era la única persona que enviaba comentarios de forma estable, no pensé que conseguiría un régimen de casi un artículo diario.

Publicado en Bitácoras | 2 Comentarios »

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

Publicado por inza en 2011 . abril . 14

As always, the last day comes quickly without enough time to prepare a sound document.

But tomorrow is the last day for this consultation and I though that my opinion could help to others.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

1. Respondent information

Are you replying: On behalf of an organisation
Please provide the name of your Organisation
EAD Trust, European Agency of Digital Trust
Please provide if applicable, your interest Representative Register ID number
Please indicate which type of stakeholder you are Small or medium-size enterprise
Please provide your Name and Surname
Julian Inza
Please provide your email address
julian@eadtrust.net
Your country of residence Spain

2. General expectations regarding EU legislation on e-signatures, e-identification and e-authentication

Question 1: Do you / Does your organisation use e-signatures, e-identification and e-authentication?

yes
If yes, what are your specific needs? Secure transactions
Unambiguous identification of contract partners
Integrity of electronic documents
Legal effect
Legal effect, contract signatures in particular
User convenience
Others
Please comment why
Electronic invoice, electronic documents of all kinds, electronic evidence

If yes, how frequently do you carry out secure transactions?

Daily

Question 2: For what online transactions do you consider electronic identification, authentication and signatures useful in coming years?

eGovernment services
Electronic Public Procurement
eCommerce transactions
eBusiness transactions
Online banking and financial transactions
Issuance of authentic electronic documents
Secure archiving or storage of authentic electronic documents
Others
Please comment why
electronic invoices, secure identification in social networks, electronic banking, web services, automated electronic seals,…

Question 3: What socio-economic benefits or drawbacks do you expect from the use of electronic signatures, identification, and authentication in other sectors of activity than yours?

A huge improvement in efficience and costs reductions. More security, more convenience, tele-operations of all kinds
Question 4: Would a stronger involvement of financial institutions in the provision of trusted e-signature and e-identification services have an impact on the take-up of e-signature and e-identification in other sectors? yes

If yes, what would be the appropriate incentives?

A simpler way to manage revocation information of certificates and to define trusted root certs and chain of trust&nbsp
Question 5: Do you think that there are specific interoperability or security aspects that should be taken into account to foster the use of electronic signatures, identification and authentication through mobile devices (e.g. requirements on the SIM cards, on the handset, on the mobile operator)? yes
If yes, regarding: operational
technical

Question 6: For which of the following trust building services and credentials should legal or regulatory measures be considered at EU-level in order to ensure their cross-border use and why?

Electronic seals
Time stamping
Long term archiving
Certified delivery of mail
Pseudonyms
Certified electronic documents in general
Others (please list)
Please list
Long term accesible digital custody /electronic chartulary /electronic headoffice /secure verification code / certification validation services

3. e-signatures tailored to face the challenges of the digital single market

Question 7: How do you judge the take-up of electronic signatures in Europe?

Very high
Please comment why
Citizen ID cards are being adopted in advanced countries, which include 2 or more certificates. Virtuous circle fosters the creation of adapted services
Question 8: Which of the following issues have a negative impact on the uptake of e-signature? You may select up to three answers that have according to you the most important impact. Lack of user-friendly signature solutions
Others
Please comment why
Poor solution for trust discovery of roots CA, bad implementations of OCSP in AIA extension of certificates, insufficient use of timestamping / not enough use of complete (AdES_XL) signatures, legacy management of CRLS to OCSP responses (bound to grace period), excesive use of CRLs for validation

Question 9: Which of the following specific issues have an impact on cross-border interoperability of e-signatures in Europe and should be addressed in a revised legal framework on e-signature (the references point to the articles and annexes of the eSignatures Directive)?

Unclear terminology in Directive 1999/93/EC and heterogeneous terminology in national legislations
Heterogeneous approach to security requirements (e.g. certification requirements on the signing software in some countries)
Insufficient harmonisation of profiles of qualified certificates
Other
Please comment why
Lack of clear definition of electronic seal for legal persons, lack of clear definition of codes to inform about power of attorney in certificate extensions, unclear effect of qualified certificates without secre signature creation devices, lack of clear definition of automated signature&nbsp

Question 10: Which among the following options could be solutions for signature verification and validation at EU level?

Other
Please comment why
Common list of OCSP services and timestamping services for all Trusted CAs in Europe. Signature software that creates always AdES-XL signatures including Timestamping and OCSP validation, getting the OCSP address from the AIA field of the certificate. OCSP services with grace period=0, supplied by the CA issuing certificates or a entity in its behalf, forbid the use of CRL for validation purposes. Relying party software that verifies XL signatures, Digital custody for secure storage of signatures,
Question 11: Do you have specific expectations from e-signature standardisation to cover? Mass signature (server signing)
Mobile signature creation devices
Remote signature
Others
Question 12: Do you use “qualified” e-signatures? yes
If yes, how often per month and for which kind and value of transactions?
3/4 per month. Transactions not connected to value. I believe transaction amount limits are relevant only to a few kinds of signatures.

Question 13: What is your view on the need to revise the security provisions of “qualified” e-signatures?

The current provisions should stay as they are

Question 14: Would a classification of a range of e-signatures be desirable to match different levels of security?

Yes, a classification would be convenient, it should be defined by law and a legal effect should be associated to each or some classes.
Please comment and explain for which usage a classification would be desirable.
legal person seal, automated signature, powers of attorney with use limits, SSL certificate with legal effects, sinonimous certificates and their effects, qualified certificates without SSCD. person associated to a company or government body acting in assigned role but not needing a representation letter or power
Question 15: Should “electronic consent” be recognised formally by future European legislation? yes

If yes, should legislation (where necessary supported by operational and technical standards) define specific requirements on:

Others
Please explain why
It is already recognized in standards and is named “content commitment”. When a certificate has that bit activated, should verify a proof of consent, including a turing test demonstrating the user has read the message and asking clearly for consent. This kind of use should generate evidences for all involved parties and, where possible, an accesible digital custody (chartulary+electronic headoffice+secure verification code) receipt for them)
Question 16: Should “electronic consent” be considered as equivalent to electronic signatures? yes

Question 17: Are there specific aspects that should be taken into account to address electronic archiving?

yes
If yes, please specify the legal provisions which are needed in your opinion to address electronic archiving needs?
All electronic documents (signed or not) with legal effect, should be available under security considerations applied to archive (WORM), through a URL of trusted sites (electronc headoffice), with the help of a secure verification code. With additional measures for preserving privacy in specific cases, or to allow to be accessible to third parties for proof or evidential reasons. Paper documents or receipts withs URL and SVC, that can be verified against the electronis versions are considered trustworthy equivalent to authentic documents

4. Principles to guide e-identification and e-authentication in europe

Question 18: Do you see a need for additional legal or regulatory measures on electronic identification at EU-level? yes

If yes, in your opinion, what are the general principles that should underlie the legal provisions on the mutual recognition and acceptance of e-identification at EU-level?

Others
Please comment
compatibility&nbsp
Question 19: What effects for the digital single market do you expect from legal provisions on an EU-wide mutual recognition and acceptance of eID issued in the Member States? Legal certainty
Reduction of administrative burden
Other
Please comment why
Simplicity for citizen to exercise their rights in all countries, Convenience for citizens, efficience for government bodies and enterprises

Question 20: How could users provided with electronic identification and authentication means benefit from their mutual recognition and acceptance across Europe and in which sectors?

Increase of user convenience
Simplification of access to online services
Reduction of numerous UID/passwords
Reduced exposure to ID theft
Others
Please comment why
Use in day by day in non online services, to dematerialice paper

Question 21: What are the specific aspects that should be taken into account to achieve cross-sector interoperability of electronic identities?

Others
Please comment why
Common list of trusted CAs and their roots, Common profiles, common OIDs definitions, Correct codification of OCSP servers in AIA fields

Question 22: Please indicate experiences and lessons learned in the private sector that could be transferred to the public sector.

Please make everything EASY for the final user. And define a consistent user experience for all ID cards. Users then can detect if someone try to cheat them (identifying unusual use patterns)

5. Legislative measures for the challenges ahead

Question 23: What European Union legislative measures on e-signatures, e-authentication of natural and legal person claims as well as e-identification would be appropriate in your opinion to best meet the challenges of the digital single market?

Other
Please comment why
Reglament better than Directive. Clear rules. Clear language, Legal framework ligned with standards (standards are now better than law, but can not be used in the best way because law does not cover some technical uses)

6. Research and Innovation

Question 24: On what issues should EU R&D and standardisation focus to have all the necessary technology to improve eID management?

Nothing. A lot of money has been spent in past years without real improvement. We have standards. We should use them and in some cases improve them, with normal budget.

Question 25: On which technologies should Research & Development focus to improve the usability of e-signatures and electronic identification for end users and to facilitate the deployment for service providers?

Timestamping services, OCSP services, custodian services, registered notice services, mobile service, intelligent NFC services, interoperability services

Question 26: What technologies could contribute to overcoming the lack of trust in electronic identification, authentication and signatures in the European Single Market (ex. addressing the so-called “what you see is what you sign” issue)?

TSL, XAdES-XL, PAdES-LTV, writen signature digitalization with security measures binding the signature to the document in a way equivalent to “advance signature” with use of trusted third parties

7. Others

Question 27: Europe is fully part of the global economy. However, the forthcoming legal framework cannot cover non EU countries. Are there nevertheless international issues that should be taken into account?

The development of the legal framework must take into account existing standards or be compatible with future global standards. For instance RFC 3739

Question 28: Would you wish to share some best practices examples outside Europe?

Maybe connection of strong authentication with ID cards to federated identity systems (such as SAML) or simple authentication systems such as Open-ID can facilitate the use of Strong identity in social networks

Question 29: Are there any other issues which you think should be addressed by policy makers?

Yes. The use of ID systems and electronic signatures should be a strategic movement covering all kind of documents and sectors. In the past different lobbies or groups of interest have tried to convince EU policy makers to take out electronic signatures from electronic invoices to cite just one area. Electronic signatures should be used consistently in all areas or, at the end, exceptions will be greater that the rule and electronic signature can become useles or even worst, dangerous.
Meta Informations
Creation date
15-04-2011
Last update date
User name
null
Case Number
089674306510210511
Invitation Ref.
Status
N
Language
en

Publicado en Administración Electrónica, Archivo electrónico, Banca Electrónica, Chipeteras, Comercio electrónico, Conformidad normativa, Custodia digital, Derecho Nuevas tecnologías, Digitalización Certificada, Diplomática digital, DNI electrónico, Documentos electrónicos, eConfianza, eInvoicing, Electronic Signature, English, Europa, Evidencias electrónicas, Factura digital, Factura Electrónica, Factura Telemática, Firma digital, Firma digitalizada, Firma Electrónica, Identidad Digital, Interlocución Telemática, Internacionalización, Interoperabilidad, Modernización, Notificaciones telemáticas, PKI, Prestadores de Servicios de Certificación, Records Management, Registro telemático, RFID, Sede electrónica, Smart Cards, Smartphones, Sociedad de la Información, Tarjeta del ciudadano, Tarjetas Chip, Telefonía móvil, Time stamping, TS 101 733, TS 101 903, TS 102 778, Valor probatorio | Deja un Comentario »

b-web

Publicado por inza en 2011 . abril . 12

Tras el éxito de la pasada edición 2010, este año b-web 2011 (que se celebra en La Coruña el 2 y 3 de junio)  sienta las bases para consolidarse como el evento gallego de referencia relacionado con la comunicación y marketing empresarial en el entorno 2.0.

Interactividad, networking, redes sociales, nuevas tecnologías en la red y como novedad el salón profesional, se convierten en pilares fundamentales de esta segunda edición de b-web, estableciéndose como el único evento de su tipología en Galicia.

Conferencias y Case Studies: en el espacio llamado “b-updated” se sucederán las ponencias de diferentes instructores de reconocido prestigio del entorno 2.0. Nombres como Sven Mulfinger, Rubén Bastón o Víctor Salgado acercarán las grandes novedades del sector. Además, se sucederán los casos prácticos en los que diferentes empresas acercarán su experiencia profesional.

JUEVES 2 JUNIO

09.45-10.00

APERTURA Y PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN DE B-WEB 2011

10.00-10.50

CONFERENCIA INAUGURAL: LA REVOLUCIÓN SOCIAL Y EL SOCIAL MEDIA, ¿EN QUÉ PUNTO ESTAMOS? ¿QUÉ ESTÁ PASANDO?

CARLOS BLANCO – FUNDADOR – GRUPO Itnet

10.50-11.30

LAS PEORES PRÁCTICAS EN SOCIAL MEDIA: NOT TO DOS

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA LÓPEZ – DIRECTOR DE FORMACIÓN – ASONET

11.30-11.50

COFFEE TIME

DESCANSO PARA EL CAFÉ

11.50-12.30

CÓMO EMPEZAR A PROMOCIONAR TU NEGOCIO EN LAS REDES SOCIALES

JUAN MERODIO – SOCIO-FUNDADOR DE MARKETING SURFERS

12.30-13.10

12.30-13.10hrs. MÁS ALLÁ DE LA LOPD: PRIVACIDAD EN LAS REDES SOCIALES Y NORMATIVA EN EL ENTORNO ONLINE.

VÍCTOR SALGADO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO INFORMÁTICO. EUROPRISE “LEGAL EXPERT”, “EUROPEAN CERTIFICATE ON CIBERCRIME AND ELECTRONIC EVIDENCE”. BUFETE PINTOS&SALGADO ABOGADOS

13.10-14.00

¿CÓMO GESTIONAR UNA CRISIS DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES? EL CASO AENA.

LUISA RODRIGUEZ – DIRECTORA SEDE GALICIA – INFORPRESS

14.00-16.00

LUNCH TIME

PARADA PARA LA COMIDA

16.00-16.50

¿ES POSIBLE MEDIR EL ROI DE TU CAMPAÑA ONLINE? ¿CÓMO HACERLO?

PONENTE POR CONFIRMAR DE DIRCOM

16.50-17.30

NUEVAS OPORTUNIDADES PARA LAS MARCAS EN EL MERCADO DE APLICACIONES PARA MÓVILES: IPHONE, BLACKBERRY, HTC…

JUAN PABLO BUSTOS – Partner at ubiqua, digital, mobile & social media cooker – UBIQUA

17.30-18.10

DETECCION DE MOVIMIENTO Y REALIDAD AUMENTADA

CÉSAR GONZALEZ – CEO – CONTACT COMUNCIACION

18.10-18.30

COFFEE TIME

DESCANSO PARA EL CAFÉ

18.30-19.10

CLOUD COMPUTING: SEGURIDAD EN LA NUBE, ¿DÓNDE QUEDA NUESTRA CONFIDENCIALIDAD?

CARLOS GUARDIOLA – DIRECTOR DESARROLLO DE NEGOCIO – MEDIA NET SOFTWARE

19.10-20.00

GESTION DE LA REPUTACION ONLINE: APRENDE A ESCUCHAR A TUS CLIENTES EN LOS MEDIOS SOCIALES, ¿COMO CONTROLAR LO QUE SE DICE DE NUESTRA MARCA?

VICTOR PUIG – DIRECTOR DE REPUTACIÓN Y CONTENIDOS – AGENCIA OVERALIA

VIERNES 3 JUNIO

10.00-10.50

MOBILE MARKETING: TENDENCIAS Y FORMATOS EN MOBILE MARKETING Y MOBILE ADVERTISING, EJEMPLOS PRACTICOS CLAVES PARA TRIUNFAR

OSCAR FERNÁNDEZ – GENERAL MANAGER – MMA ESPAÑA

10.50-11.30

NUEVOS INSTRUMENTOS Y APLIACIONES DE GEOLOCALIZACION, MARKETING GEOLOCALIZADO: APLICACIONES 3D, FOURSQUARE Y FB PLACES

ANTONIO BIADA – CEO – EINNOVA

11.30-11.50

COFFEE TIME

DESCANSO PARA EL CAFÉ

11.50-12.30

NUEVOS MODELOS PUBLICITARIOS: LA REVOLUCIÓN DEL ADEXCHANGE

CARLOS BRAVO – CEO – COGUAN

12.30-13.30

MESA REDONDA- ERRORES PRINCIPALES A LA HORA DE GESTIONAR UNA BUENA PUBLICIDAD DIGITAL

MODERA: JAVIER PIEDRAHITA, DIRECTOR DE MARKETINGDIRECTO.COM, PARTICIPAN: GABI CASTELLANOS DE SR BURNS, GONZALO FIGARI DE D6, JAVIER RECUENCO DE ABY PERSONALIZE

13.30-14.00

DEBATE Y RUEDA DE PREGUNTAS

PREGUNTAS DEL PÚBLICO A LOS PARTICIPANTES EN LA MESA REDONDA

14.00-16.00

LUNCH TIME

DESCANSO PARA LA COMIDA

CASE STUDIES

16.00-16.20

BLUGUIA, CREADORA DE LA PRIMERA GUIA INTERACTIVA SOBRE EL CAMINO DE SANTIAGO PARA APPLE

PABLO CONDE – DIRECTOR – BLUGUIA

16.20-16.40

EL MODELO DE NEGOCIO ONLINE

ALEX PENADES – CEO – MYCHIRINGUITO.COM

16.40-17.00

CONTOPLANET, CUENTOS EN GALLEGO PARA IPAD Y IPHONE

MANUEL CRISTÓBAL – CONTOPLANET

17.20-17.40

CABOZO, LA RED SOCIAL GALLEGA

ANXEL FOLGUEIRA – CABOZO

17.40-18.00

TOUPA.NET, LA PRIMERA TIENDA ONLINE DE PRODUCTOS CULTURALES GALLEGOS

SERGIO LAGO – TOUPA.NET

18.00-18.20

*CASO POR CONFIRMAR

*Ponente por confirmar

18.20-18.40

REDE LIBROS, LA PRIMERA RED SOCIAL GALLEGA PARA LOS SEGUIDORES DE LITERATURA

XOSE RODRIGUEZ – REDE LIBROS

18.40-19.00

EL CASO COMPOSTWEETS

ALFONSO FREIRE – CEO – LÚDICA 7

Además de las conferencias:

  • Salón profesional: la gran novedad de la edición de este año. La zona denominada “b-linked” se destinará a la ubicación de stands de las empresas más destacadas del sector, donde darán a conocer sus productos y servicios. Los stands son responsabilidad de la arquitecta Ana Gallego, quien ha diseñado este espacio a través de construcciones sostenibles y reciclables, galardonado con 1er Premio ADI FAD, Asociación de Diseño Industrial del Fomento de las Artes Decorativas”.

  • Workshops: una de las necesidades actuales más demandadas por las empresas es el desarrollo de un Social Media Plan eficaz. b-web crea “b-social”, un taller donde expertos impartirán las nociones necesarias para diseñar, construir y gestionar una marca/producto en las redes sociales más adecuadas para su target.

  • Networking: b-twitt” será una zona de descanso donde los asistentes podrán conectar ordenadores y twittear, favoreciendo el intercambio de información entre los participantes. Un punto de encuentro para compartir intereses, inquietudes y establecer relaciones comerciales.

  • Más participación: todo expositor tendrá la posibilidad de hablar durante 20 minutos sobre su propuesta. El área “b-demo” será el espacio para dar a conocer la empresa y los productos y servicios que ofrece.

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Aprobada la fusión de las sociedades REDSYS Servicios de Procesamiento, S.L.U. y Redes y Procesos, S.A.

Publicado por inza en 2011 . abril . 11

Hace pocos diás recogí la noticia difundida por CincoDías  Competencia (CNC) aprueba la fusión de los procesadores de Servired y 4B en Redsys y tras ello he tenido aceso a la nota de prensa hecha pública por la propia Comisión Nacional de la Competencia.

Aprobada la fusión de las sociedades REDSYS Servicios de Procesamiento, S.L.U. y Redes y Procesos, S.A.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha aprobado la operación de concentración consistente en la fusión de las sociedades REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO, S.L.U. y REDES Y PROCESOS, S.A. por entender que los compromisos presentados por ellas solucionan los problemas de competencia detectados.

Madrid, 30 de marzo de 2011. El 14 de marzo de 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha aprobado la operación de concentración consistente en la fusión de las sociedades REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO, S.L.U. (“REDSYS”) y REDES Y PROCESOS, S.A. (“REDY”), sujeta a los compromisos voluntariamente presentados por ambas empresas por entender que solucionan los problemas de competencia detectados.

La operación fue notificada en la CNC con fecha 16 de agosto de 2010. El Consejo de la CNC decidió el 13 de octubre de 2010 iniciar la segunda fase del procedimiento por considerar que la operación podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva sobre los mercados españoles de servicios de procesamiento de operaciones de pago con tarjeta bancaria y de prestación de servicios de pago con tarjeta bancaria.

La CNC estimó que en el mercado del procesamiento de operaciones de pago con tarjeta bancaria, la operación suponía la reducción de tres a dos en el número de operadores lo que, unido a las importantes barreras a la entrada existentes, generaba un serio riesgo de tarifas excesivas o discriminatorias con respecto a los clientes no accionistas o con respecto a los accionistas no promotores de la operación, acrecentado por el desconocimiento del esquema tarifario de la entidad.

Asimismo, existía el riesgo de que la entidad fusionada no definiera o no actualizara adecuadamente los estándares técnicos y procedimientos relativos a la interoperatividad de las transacciones de pago, lo que podría suponer la exclusión u obstaculización de la actividad de procesadores o sistemas de medios de pago rivales a los que la entidad fusionada prestaría sus servicios.

En cuanto al mercado de la prestación de servicios de pago con tarjeta bancaria, el hecho de que los principales accionistas de la entidad fusionada sean a su vez las principales entidades bancarias españolas, ligadas a dos (SERVIRED y 4B) de los tres medios de pago de ámbito nacional, generaba un riesgo de coordinación en dicho mercado que podía perjudicar a las entidades financieras o sistemas de medios de pago que quedarían fuera de la operación así como a los consumidores finales.

Adicionalmente, la operativa de la nueva entidad podría fomentar intercambios de información entre SERVIRED y 4B que les permitieran coordinar sus estrategias de actuación en el mercado de los medios de pago con tarjeta bancaria.

Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la CNC, pueden proponer compromisos para resolverlos, preservando la posibilidad de que la CNC establezca condiciones si se considera que los compromisos presentados no son adecuados para resolver los problemas de competencia detectados.

Con fechas 24 de noviembre de 2010 y 3 de enero de 2011, REDSYS y REDY presentaron propuestas de compromisos para resolver los problemas de competencia señalados en el informe de inicio de la segunda fase, que fueron considerados insuficientes. Posteriormente, el 4 de marzo de 2011 REDSYS y REDY presentaron nuevos compromisos que han sido considerados adecuados por la CNC.

Como es habitual en este procedimiento, la CNC ha consultado a los interesados en el expediente con objeto de recabar su opinión acerca de la suficiencia de los compromisos aportados por REDSYS y REDY. Sus aportaciones han sido valoradas y tenidas en cuenta por la CNC a la hora de decidir acerca de la idoneidad de los compromisos presentados.

En el ámbito del mercado del procesamiento de operaciones de pago con tarjeta bancaria, los compromisos presentados por REDSYS y REDY garantizan que la entidad resultante de la fusión sea un proveedor abierto que preste servicios de procesamiento a cualquier proveedor de servicios de pago que lo solicite, sin exclusión o discriminación alguna, garantizando asimismo la libre captación y salida de clientes.

El compromiso de no discriminación se extiende a los precios, comprometiéndose las partes a que la entidad resultante de la fusión tenga un sistema de tarifas único que será aplicado sin discriminación a todos los clientes de la entidad, sean o no accionistas de la misma y/o clientes actuales de las entidades que se fusionan, dependiendo exclusivamente de la cartera y niveles de los servicios contratados y del volumen de procesamiento.

En cuanto a las barreras técnicas relativas a la interoperatividad de las transacciones de pago, los notificantes se han comprometido a no intervenir unilateralmente en los procesos de definición, actualización o modificación de los estándares y los procedimientos técnicos que vienen permitiendo dicha interoperatividad, entre todos los integrantes de la cadena de pago.

En relación al mercado de los servicios de pago con tarjeta bancaria y al riesgo de coordinación entre SERVIRED y 4B a través de la entidad fusionada, REDSYS y REDY se comprometen a que ningún miembro de los órganos de gobierno de SERVIRED y 4B o de cualquier otro sistema de medios de pago internacional, esté presente en los órganos de gobierno de REDSYS. Adicionalmente, se han comprometido a que el Presidente del Consejo de Administración sea un profesional no empleado por ni de otra forma vinculado directa o indirectamente con los esquemas de medios de pago y con sus entidades financieras accionistas.

En cuanto al riesgo de intercambio de información entre SERVIRED y 4B, los notificantes se comprometen a que ni el Consejo de Administración (excluido su Presidente) ni sus accionistas y/o clientes tengan acceso a información (comercial y de procesos) desagregada de sus clientes.

A efectos de dotar al sistema propuesto de un mecanismo adicional de independencia, REDSYS y REDY se han comprometido a que el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos quede en manos de un auditor externo desvinculado orgánicamente de REDSYS.

Se ha establecido una duración inicial de los compromisos de tres años, prorrogable por otros dos si no se modifican las circunstancias de mercado que hicieron necesarios los mismos.

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Competencia (CNC) aprueba la fusión de los procesadores de Servired y 4B en Redsys

Publicado por inza en 2011 . abril . 08

E. G. Ercoreca – Madrid – 31/03/2011

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dio ayer su visto bueno a la fusión de los procesadores de Servired y 4B. Redsys, entidad resultante de la suma de Sermepa y Redes y Procesos (Redy), echará a andar con condiciones de tipo societario, tecnológico y de gobierno corporativo. Al frente de la nueva compañía estará Jesús Verde en calidad de director general. Este ejecutivo ha trabajado anteriormente en Andersen Consulting (hoy Accenture) y Unión Fenosa-Gas Natural.

La CNC exige que Redsys disponga de murallas chinas que impidan el cruce de información con Servired y 4B para evitar acciones comerciales concertadas. Ninguno de los integrantes de su consejo de administración podrá ser miembro, a su vez, de los órganos de gobierno de ninguno de estos esquemas.

El procesador se compromete, además, a que ni los miembros de su cúpula (salvo su presidente), ni sus accionistas, ni sus usuarios tengan acceso a la información comercial y de procesos desagregada de sus clientes. Asimismo, el presidente de la nueva compañía tendrá un marcado perfil técnico y no estará ligado de forma alguna con Servired, 4B ni con ninguno de los grupos bancarios que participan en el capital de todas estas sociedades.

La fusión de Sermepa y Redy coincide con la implantación de la Zona Única de Pagos del Euro (SEPA, en inglés). Este proceso extiende a las operaciones electrónicas la unidad práctica que ya existe en las transacciones en efectivo en el continente. La llegada de SEPA intensifica la competencia en medios de pago al poder delegar los bancos en un proveedor toda su operativa regional de tarjetas.

Visto en CincoDias.com

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Traslado de parte del Fondo de la Fiscalía del Tribunal Supremo del Archivo Histórico Nacional

Publicado por inza en 2011 . abril . 07

La documentación del Archivo Histórico Nacional (Madrid) perteneciente a la denominada “Causa General”, incluida dentro del Fondo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, ha sido trasladada y depositada para su preservación y difusión en el Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca).

A raíz de este traslado, los interesados en realizar una consulta de los documentos originales o en obtener copias certificadas de los mismos deberán dirigirse al Centro Documental de la Memoria Histórica. En cuanto a la información recogida en el Portal de Archivos Españoles (PARES), las fichas descriptivas y las imágenes digitalizadas se pueden seguir consultando dentro del entorno del Archivo Histórico Nacional, que continúa con el proceso de tratamiento técnico de la documentación.

Cuando finalicen dichas labores, todos los registros e imágenes existentes en PARES (Portal de Archivos Españoles) se vincularán el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Más información en el Ministerio de Cultura.

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Nuevos cambios en la normativa de facturación

Publicado por inza en 2011 . abril . 05

El BOE del pasado 31 de diciembre de 2010 nos traía la última modificación de la normativa de facturación, con el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Este es el texto del Real Decreto:

El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en materia de obligaciones formales.

El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo segundo el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones
periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto.

De esta forma, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de completar la transposición de la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. En este sentido, se establecen una serie de requisitos muy
precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.

Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico
internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.

Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, y como consecuencia del Derecho de la Unión, la disposición transitoria única amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las
solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Uno. Se modifica la letra B del número 5 del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

B. Las exenciones comprendidas en este número quedarán condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:

  1. La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.
  2. La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.
  3. Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en aplicación de
lo establecido en este artículo en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

La aplicación de las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
  2. Que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios haya comunicado a la Administración tributaria las operaciones exentas de las que sea destinatario en un documento normalizado que apruebe la misma.

La procedencia de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

3. La exención del Impuesto correspondiente a una importación de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro, quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española.
  2. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
  3. Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  4. Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.
  5. Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de su Ley reguladora.

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

  1. Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
    2. El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
      • La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
      • En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
      • En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
      • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4 del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.
  2. En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a.Además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones el citado destinatario deberá hacer
    constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
  3. La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado
    previamente.

Siete. Se suprime el apartado 5 del artículo 63.

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.

En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.

4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás
indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.

Artículo 2. Modificación del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número 4 del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por
las operaciones siguientes:

  1. Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno.2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24 y 25 de la Ley del Impuesto.
  2. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de
    equivalencia.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la Ley del Impuesto.
  3. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del
    Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.uno.B.3 de la Ley del Impuesto.
  4. Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

2. Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades
que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de este
Reglamento
.

En todo caso, deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 129 de la Ley del Impuesto.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta
    naturaleza.No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

    1. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    2. Las rectificativas.
    3. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
    1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de
    tributación correspondiente a las citadas operaciones.Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Facturas recapitulativas.

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán en todo caso expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de
mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

Los originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

  1. Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
  2. Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 y las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
  3. Los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
  4. Los recibos a que se refiere el artículo 14.1, tanto el original de aquel, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la
    explotación.
  5. Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en el párrafo c.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en
el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

El plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, concluirá el 31 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este Real Decreto se incorporan al Derecho español la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación, y la Directiva 2010/66/UE del Consejo de 14 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

- Juan Carlos R. -

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

Elena Salgado Méndez.

Texto obtenido de Noticias Jurídicas.

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