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El notariado contra el blanqueo de dinero


En un artículo de hace 9 dias, Xavier Gil Pecharromán resume en El Economista las responsabilidades de los notarios en la detección del blanqueo de dinero.

Los notarios reciben nuevas funciones ‘policiales’ para combatir el blanqueo

Blanquear capitales es desde ahora más complicado, puesto que los notarios españoles tienen nuevas obligaciones de investigación y documentación sobre las personas y sociedades que participan en la constitución, transmisión o extinción de sociedades. De esta manera aumentan así su vigilancia en las escrituras de venta de derechos reales y de compraventa de acciones.

La importancia de controlar este tipo de operaciones es prioritaria no solamente para la Administración española, sino también para el resto de los Estados de la Unión Europea, puesto que la constitución de sociedades es una de las principales herramientas empleadas para el blanqueo de dinero de las tramas terroristas, criminales y de competencia desleal a través de la economía sumergida.

Las sociedades interpuestas, fundamentalmente las conocidas en argot como truchas, son la herramienta principal para las tramas internacionales. Las actuaciones emprendidas en los tres últimos ejercicios contra el fraude y el blanqueo han logrado que la devolución del IVA en los sectores informáticos y de telefonía se hayan reducido en más de un 50%.

Entrada en vigor

De ahí que la Orden 114/2008 (publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 29 de enero), que acaba de entrar en vigor, venga a regular la identificación de los clientes de las notarías, establecer la conservación de los documentos recabados y los procedimientos de control y evaluación de la posibilidad de que tras la operación se escude un delito.

El ámbito de aplicación de la norma son, de una parte, la formalización de escrituras sobre los derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales y la creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras similares; y , de otra parte, la compraventa de acciones, participa- ciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros, así como actos o negocios jurídicos sobre el funcionamiento o la gestión de sociedades y demás estructuras análogas .

El notario tiene que identificar a sus clientes y a los representantes de éstos mediante el documento nacional de identidad (DNI) o permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, además de acreditar sus números de identificación fiscal (NIF).

Indicios o sospechas

Cuando existan indicios o sospecha de que los otorgantes no actúan por cuenta propia, los notarios harán constar este extremo en la comunicación que remitan, en su caso, al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado, que a su vez lo remitirá al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), dependiente del secretario de Estado de Economía.

Las personas jurídicas deben ser identificadas a través de las escrituras o documentos fehacientes de su denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social y NIF.

El notario tiene que recabar la estructura accionarial de la persona jurídica cuando aprecie varios indicadores de riesgo, conforme a las orientaciones del OCP. Estos sensores funcionan como alarmas para prevenir el delito en casos tales como si los firmantes residen un paraíso fiscal; si se procede a la constitución de numerosas sociedades en un periodo corto de tiempo con elementos comunes (uno o varios socios o partícipes, administrador, domicilio social, objeto social, etc.); si quien firma es menor de edad o se trata de una persona de más de 70 años o presuntamente incapacitada, sin explicación lógica aparente; si la venta se hace por un precio muy inferior al real… y así, hasta un total de 25 indicadores definidos.

Saltan las alarmas
Si saltan estas alarmas, el notario hará constar la manifestación del otorgante acerca del nombre o razón social de cada titular de una participación superior al 25% en el capital de la persona jurídica, así como su NIF o número personal de identificación para extranjeros (NIE) y domicilio.

El notario deberá conservar copia del documento o documentos empleados en la identificación tanto de personas físicas como jurídicas durante un plazo de seis años, a contar desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico en la notaría.

Asimismo se conservarán durante un plazo de seis años los documentos utilizados para la comprobación de la veracidad de la información sobre la profesión o ac- tividad empresarial del otorgante, cuando se hubieren obtenido.

Posteriormente, deberán solicitar que les sea exhibida, para su incorporación al protocolo, la declaración de movimiento de medios de pago cuando el pago de la operación que autorizan se realice en metálico, cheque bancario al portador o medios electrónicos por importe igual o superior a 100.000 euros, conforme a lo establecido en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

También están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones en que no les sea exhibida la declaración de movimiento de medios de pago.