Todo es electrónico

Cada vez más, en la vida conviven el átomo y el bit.

  • Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

    Únete a otros 1.724 seguidores

  • Páginas

  • Reflexiones del mes

    agosto 2007
    L M X J V S D
    « jul   sep »
     12345
    6789101112
    13141516171819
    20212223242526
    2728293031  
  • Subscribir

  • a

  • Temas más tratados

    Administración Electrónica Administración pública AMETIC - Asimelec Banca Banca 2.0 Banca Electrónica Buenas Prácticas Comercio electrónico Compliance Conformidad normativa Contratación Pública Criptografía Cursos y Seminarios Derecho Nuevas tecnologías Digitalización Certificada DNI electrónico Documentos electrónicos Electronic Signature Empresas Eventos Evidencias electrónicas Factura digital facturae Factura Electrónica Factura Telemática Firma digital Firma Electrónica Formación Fraudes Herramientas Informática Forense Internacionalización Interoperabilidad Medios de Pago Normalización Notificaciones telemáticas Notificación fehaciente Personas notables Prestadores de Servicios de Certificación Records Management Seguridad Smart Cards Sociedad de la Información Tarjetas Chip Telefonía móvil Time stamping TS 101 903 UBL Valor probatorio XML
  • Más valorados

  • Vuestras opiniones

    credit cards best in… on Public Consultation on Electro…
    Gustavo Ender Cordov… on Cartas nigerianas: SPAM y…
    Web Ranking on Fraudes por Internet
    arthritis and food s… on Edmond Locard
    ronald on Los 902 y sus equivalentes de…
    Personal Site on Directiva 2010/45/UE del Parla…
    Recommended Reading on Facturas Rectificativas (no No…
    rehab programs on V Congreso de Factura Electrón…
    medical malpractice… on V Congreso de Factura Electrón…
    best seo company rev… on PAdES: PDF Advanced Electronic…
    9thlevel.ie on V Congreso de Factura Electrón…
    Best Xrumer hosting on Documentos Extraviados y Robad…
    JORGE EDUARDO BUITRA… on Documentos Extraviados y Robad…
    Juan Fernandez on Los 902 y sus equivalentes de…
    maria on Los 902 y sus equivalentes de…

Archivar como 9/08/07

Sentencia arbitral contra Movistar

Publicado por inza en 2007 . agosto . 09


Aunque en este caso le ha tocado a Movistar, la mala práctica se extiende a todos los operadores móviles, por lo que tendrán que reflexionar un poco sobre la letra pequeña de los contratos de permanencia.

La historia se cuenta en el “Diario de un Moviladicto“.

Un usuario se da de baja en un operador tras un cambio unilateral de tarifas. Al tener vigente un contrato de permanencia, el operador aplica la penalización.

Pues bien, esto no es correcto (se ve a simple vista) y así lo ha estimado la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid en un laudo en el que obliga a Movistar a devolver la penalización que cobró a un usuario por darse de baja ante la subida de tarifas que aplicó el pasado 1 de enero de 2007.

Movistar cobró a José Antonio T.S.G. 145 euros en concepto de penalización por haberse dado de baja antes de los 18 meses previstos en el contrato de permanencia aparejado a la adquisición de un móvil a un precio bonificado por la compañía, una práctica que según vienen denunciando las organizaciones de consumidores resulta contraria a su derecho a darse de baja “sin penalización alguna” reconocido en el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

La decisión arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial, considera inadmisible que una compañía “pretenda enriquecerse, a todas luces, injustamente a costa de los particulares” después de modificar unilateralmente las condiciones pactadas con el usuario en el contrato. El usuario relata todo el periplo de su reclamación en su blog http://www.movilonia.com/wordpress.

En el laudo, emitido en equidad, el colegio arbitral ha decidido por unamidad que, “obviamente”, la compañía “tenía que asumir que su actuación podría provocar la disconformidad de los clientes que veían vulnerados sus derechos; no siendo admisible que por las razones expuestas operase la cláusula de penalización prevista para situaciones buscadas por las propias particulares, en el contrato inicial que, reiteramos, modificó unilateralmente la empresa”.

El laudo, aunque no vincula necesariamente decisiones de esa u otras juntas arbitrales españolas, resulta especialmente trascendente debido al importante número de reclamaciones planteadas por los usuarios en los meses de febrero y marzo ante el cobro de penalizaciones por parte de las compañías a quienes solicitaron la baja en rechazo a las importantes subidas tarifarias que aplicaron al verse obligadas de dejar de aplicar redondeos al alza en la facturación.

Publicado en Telefonía móvil | 26 Comentarios »

 
Seguir

Recibe cada nueva publicación en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 1.724 seguidores