El proceso monitorio en el cobro de facturas
Publicado por inza en 2006 . Mayo . 30
El proceso monitorio, introducido en España con la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, convierte casi instantáneamente las facturas impagadas en sentencias que obligan al pago de la deuda, sin requerir los servicios de un abogado, y siempre que las cantidades adeudadas no superen los 30.050 euros.
- El monitorio comienza con la presentación de una solicitud –que se puede formular rellenando un impreso y sin la intervención de abogado ni de procurador- en la que se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero (a diferencia de otros países, como Alemania o Austria, en los que basta con la simple afirmación del peticionario, sin necesidad de acompañar documento alguno)
- Presentada dicha petición, se sitúa al deudor en la necesidad de optar: o paga o se opone a la reclamación.
- Si decide no pagar y no se opone en el plazo señalado por la ley (veinte días), se tiene por cierta la petición realizada por el acreedor y se inicia la fase de cobro forzoso de la deuda.
- Si, por el contrario, se opone a la reclamación efectuada, finaliza el proceso monitorio y se reconduce al juicio verbal que corresponda.
Por la amplitud de documentos que permiten el acceso al proceso monitorio, de los que casi siempre dispondrá el acreedor, es indudable que un gran número de reclamaciones encontrarán en él un vehículo adecuado.
Estos documentos no tienen por qué ser públicos o auténticos: vale todo documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor, así como las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
(Fuente: Ministerio de Justicia)


sebasian escribió
Quisiera informacio de como podria dar los pasos para cobrar una parte de factura que se me niegan a pagar su cobro alargando el tiempo cada dia con una justificacion te llamo mañana
puesto que no tengo para abogado ni procurador.agradeceria.
1.000.000 de visitas « Todo es electrónico escribió
[...] El proceso monitorio en el cobro de fact [...]
Leire escribió
Si el acreedor es de Guipuzcoa y el Deudor es de Sevilla, en que Juzgado lo tengo que presentar?, Se puede hacer desde el juzgado de Guipuzcoa? En el Juzgado, en información me han dicho que los dos tiene que ser de la msma provincia.
Begoña Santiago escribió
Begoña Santiago, 2007 agosto 7.
En relación con la información sobre cómo reclamar facturas que en su día no han podido ser cobradas, os informo que a día de hoy me acaban de negar este proceso si no presento un procurador, cuando el año pasado si me lo habían aceptado. Lo justifican diciendo que por ley es necesario procurador. Si alguien tiene fundamentación jurídica al respecto para poder impugnar dicha resolución lo agradecería.
Norman Rosales escribió
que sucede si no se admite la peticion?
que tipos de recursos existe orizontales y verticales
Maria Rodriguez Blanco escribió
Leyendo tu articulo sobre el proceso monitorio me gustaria hacerte una consulta, si me pudieras orientar , sobre las facturas telefonicas impagadas que algunas compañias transfieren a entidades para cobrarlas como si estas fuesen un articulo vendible.Es eso posible, sin dar consentimiento y si la supuesta factura ya tiene una antigúedad de cinco años?
Alfredo Jover escribió
Algunas de las páginas con información sobre Juicio Monitorio son:
http://www.map.es/gobierno/muface/v183/repor.htm
http://www.dso-es.info/Un-nuevo-proceso-monitorio-para-una-nueva-coyuntura_a349.html
http://www.delitosinformaticos.com/10/2006/comercio-electronico/los-impagados-en-la-empresa-el-proceso-monitorio
inza escribió
Alfredo Jover nos sugiere enlaces adicionales sobre este tema.